¿Quién debe presentar realmente el Formulario 1040-NR?

El DiarioImpuestos

¿Quién debe presentar realmente el Formulario 1040-NR?

Por Andres Platts · 18 de septiembre de 2026 · 2 min de lectura

En breve

El IRS menciona tres situaciones. La primera cubre a la mayoría: ser un extranjero no residente que desarrolla una actividad comercial en Estados Unidos. Ser dueño de una empresa allí no basta.

El formulario tiene fama de ser obligatorio para todo dueño extranjero de una empresa estadounidense, o irrelevante para todos ellos, según quién lo explique. Ninguna de las dos versiones es correcta, y el IRS es inusualmente claro al respecto.

Su guía enumera las situaciones de forma directa: puede necesitar presentar el Formulario 1040-NR si fue un extranjero no residente que desarrollaba una actividad comercial en Estados Unidos, si representó a una persona fallecida que habría tenido que presentarlo, o si representó a una sucesión o fideicomiso obligado a presentarlo.

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¿Ser dueño de una LLC me incluye en esa lista?

No por sí solo. Vale la pena releer la primera línea: el detonante es desarrollar una actividad comercial en Estados Unidos, no poseer una entidad registrada allí. Propiedad y actividad son hechos distintos, y el formulario sigue a la actividad.

Es la misma prueba que decide si un ingreso está efectivamente conectado, que explicamos en si una LLC paga impuestos cuando su dueño vive en el exterior. Si ya resolvió esa pregunta, prácticamente ha respondido esta.

¿Y si mi LLC no generó nada este año?

Un año sin actividad no elimina la pregunta ni, lo que importa más, las obligaciones de reporte que corren en paralelo. Mucha gente confunde ambas cosas y concluye que si no se ganó nada, no hay nada que hacer.

Vale la pena releer la primera línea: el detonante es desarrollar una actividad comercial en Estados Unidos, no poseer una entidad registrada allí.
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Ese razonamiento es donde viven los errores caros. Una LLC de un solo miembro con dueño extranjero presenta una declaración informativa sin importar sus ingresos, y la multa asociada al Formulario 5472 aplica incluso a una empresa que no operó en absoluto. La declaración individual y el reporte de la entidad corren por vías separadas.

¿Cuándo vence, y esa fecha se movió?

Para quien presentó una prórroga este año, la fecha de presentación es el 15 de octubre. La fecha de pago no se movió con ella y nunca lo hace, que es la lectura equivocada más costosa que encontramos. Explicamos qué cae en esa fecha, y qué no, en qué vence realmente el 15 de octubre.

Las cuentas financieras en el exterior tienen una prórroga automática hasta esa misma fecha de octubre por su propia vía de FBAR, sin ningún formulario que solicitarla.

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¿Hay razones para presentarlo aunque no sea obligatorio?

A veces, y conviene plantearlo con un asesor en lugar de decidirlo solo. Una declaración permite reclamar la devolución de retenciones en exceso, pone en marcha el plazo durante el cual el IRS puede examinar ese año, y deja una posición documentada en lugar de un silencio que habrá que explicar después.

Presentar sin obligación es una decisión con consecuencias reales en ambos sentidos. Lo importante es que sea una decisión tomada a propósito, con los hechos a la vista, y no un resultado por defecto de haber supuesto que el formulario nunca fue relevante.

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