Tratados sucesorios con EE. UU. por país

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Tratados sucesorios con EE. UU. por país

Por Andres Platts · 1 de octubre de 2026 · 4 min de lectura

En breve

Solo 15 países tienen tratado sucesorio o de donaciones con EE. UU., y ninguno es latinoamericano. Sin él, activos en EE. UU. sobre $60,000 pueden tributar.

Solo 15 países tienen un tratado con Estados Unidos que cubre el impuesto sucesorio o el impuesto sobre donaciones: Australia, Austria, Canadá, Dinamarca, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Irlanda, Italia, Japón, los Países Bajos, Sudáfrica, Suiza y el Reino Unido. Ningún país de América Latina figura en esa lista, y tampoco España ni la India.

Esa lista pesa más de lo que la mayoría de los fundadores imagina. Un tratado de impuesto a la renta con EE. UU., que tienen unos sesenta y ocho países, no hace nada por el impuesto sucesorio. Son acuerdos distintos, y para la mayoría de las familias que poseen una empresa estadounidense desde el exterior, el lado sucesorio no cuenta con ningún tratado que lo respalde.

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¿Qué países tienen un tratado de impuesto sucesorio o de donaciones con EE. UU.?

El IRS publica la lista, y es breve. Algunos tratados cubren tanto el impuesto sucesorio como el de donaciones; otros cubren solo el sucesorio.

  • Sucesiones y donaciones: Australia, Austria, Dinamarca, Francia, Alemania, Japón, Reino Unido
  • Solo sucesiones: Finlandia, Grecia, Irlanda, Italia, Países Bajos, Sudáfrica, Suiza
  • Canadá: las disposiciones sucesorias están dentro del tratado de impuesto a la renta, en el Artículo XXIX B, y no en un tratado sucesorio aparte

Si su país de residencia no aparece arriba, Estados Unidos aplica a su patrimonio las reglas generales, sin importar el tratado de impuesto a la renta que su país pueda tener.

¿Es lo mismo un tratado de impuesto a la renta que uno de impuesto sucesorio?

No. Un tratado de impuesto a la renta regula la tributación del dinero que su empresa genera y distribuye, como dividendos, intereses y regalías. Un tratado de impuesto sucesorio regula lo que ocurre con los activos en EE. UU. cuando fallece su titular. Un país puede tener el primero y no el segundo, que es hoy la situación de México, España y la India.

Tratamos el lado de la renta por separado, en nuestra guía sobre el convenio tributario entre EE. UU. y su país. El error que conviene evitar es suponer que, porque existe uno, también existe el otro.

Si su país de residencia no aparece arriba, Estados Unidos aplica a su patrimonio las reglas generales, sin importar el tratado de impuesto a la renta que su país pueda tener.
De este artículo

¿Qué ocurre si mi país no tiene tratado de impuesto sucesorio?

Se aplican las reglas generales. El IRS exige una declaración de impuesto sucesorio, el Formulario 706-NA, para una persona no residente que no es ciudadana estadounidense cuando el valor de sus activos situados en EE. UU. al momento del fallecimiento supera los $60,000. Por encima de ese umbral, la sucesión puede adeudar impuesto sucesorio estadounidense sobre esos activos.

Sesenta mil dólares es una cifra baja para quien posee un inmueble en EE. UU., una cuenta de inversión o acciones de una corporación estadounidense. Por eso la pregunta de cómo se posee un activo en EE. UU., directamente o a través de una estructura, merece atención antes de que haga falta y no después. Nuestro artículo sobre la cuestión de los $60,000 profundiza en qué activos cuentan.

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¿Qué puede cambiar un tratado?

Para un residente de un país con tratado, este puede modificar las reglas generales. El IRS señala que algunos tratados permiten un crédito unificado prorrateado, que puede proteger bastante más que el umbral general, según qué proporción del patrimonio se encuentre en Estados Unidos.

Reclamarlo no es automático. El IRS indica que la sucesión debe mostrar el cálculo del crédito prorrateado y adjuntar a la declaración el Formulario 8833, la divulgación de una posición basada en un tratado. Cada tratado está redactado de forma distinta, de modo que el beneficio concreto depende del país y de los activos involucrados.

¿Cambia la respuesta si la titularidad es a través de una LLC en EE. UU.?

Puede cambiarla, y es aquí donde la orientación general deja de ser útil. El tratamiento de una participación en una LLC a efectos del impuesto sucesorio depende de hechos como la clasificación fiscal de la entidad y lo que esta posee. Preferimos decírselo con franqueza antes que ofrecerle una regla categórica que no existe.

Lo que sí podemos afirmar es que la estructura es una decisión, no un punto de partida por defecto. Una familia que posee un inmueble, una cuenta de inversión o una empresa operativa en EE. UU. desde un país sin tratado de impuesto sucesorio debería decidir de manera deliberada cómo se mantienen esos activos, y revisar esa decisión a medida que crecen la familia y el patrimonio.

¿Qué debería hacer hoy una familia sin tratado?

  • Confirmar su país de residencia frente a la lista del IRS indicada arriba, en lugar de suponer que un tratado de impuesto a la renta lo cubre
  • Enumerar cada activo situado en EE. UU. que se posea a título personal, incluidos inmuebles, cuentas de inversión en EE. UU. y acciones de corporaciones estadounidenses
  • Revisar cómo se posee cada uno, y si esa titularidad sigue respondiendo a los planes de la familia
  • Mantener al día las declaraciones de impuestos de la propia empresa, ya que una entidad bien llevada es mucho más fácil de planificar

Si usted posee activos en EE. UU. desde un país que no está en esa lista de 15, vale la pena conversarlo antes de que la pregunta se vuelva urgente. Nuestros asesores pueden revisar cómo están estructuradas sus inversiones en EE. UU. y coordinarse con sus asesores en su país. Comience una consulta privada.

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